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La Ley de IA de la UE: lo que cambió y lo que no cambió con el «Omnibus digital»


Colleen Baehrend,
, directora de Soluciones de IA para el ámbito jurídico
El 29 de junio de 2026 se aprobó elpaquete «Digital Omnibus», lo que dio lugar a una serie de modificaciones específicas de la Ley de IA de la UE. Lo más significativo es que el paquete «Omnibus» aplazó hasta diciembre de 2027 el plazo de cumplimiento para determinados sistemas de IA de alto riesgo (la categoría correspondiente a herramientas jurídicas, de recursos humanos y similares), flexibilizó la obligación de formación en materia de IA e introdujo un período de gracia hasta diciembre de 2026 para la aplicación de marcas de agua en los contenidos generados por IA.
La prórroga relativa a la IA de alto riesgo, aunque es bienvenida, es solo una parte del panorama. Ya están en vigor varias obligaciones, entre ellas los requisitos de transparencia para los contenidos generados por IA que entraron en vigor este mes de agosto. Las organizaciones que utilizan la IA en la actualidad deberían centrarse en aprovechar el tiempo adicional para sentar o reforzar las bases de gobernanza que exigirá la Ley de IA cuando entre plenamente en vigor.
Lo que está en vigor y lo que está por venir
La Ley de Inteligencia Artificial se ha ido implantando por fases desde su entrada en vigor el 1 de agosto de 2024. El calendario tras la aprobación de la Ley Ómnibus Digital es el siguiente:
Febrero de 2025
Prácticas prohibidas y alfabetización en IA.La Ley de IA prohíbe determinadosusos de la IA, entre los que se incluyen los sistemas que recurren a la manipulación subliminal, la puntuación social o la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, salvo en contadas excepciones.
La obligación en materia de conocimientos sobre IA también entró en vigor, exigiendo a las organizaciones que hayan implantado la IA que fomenten dichos conocimientos entre el personal que trabaja con esas herramientas. El requisito original consistía en «garantizar» un nivel suficiente de conocimientos. La Ley Ómnibus suavizó dicho requisito: ahora solo se exige a las organizaciones que«fomenten el desarrollo» dedichos conocimientos.
Agosto de 2025
Obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general. Los proveedoresde modelos de IA quedan sujetos a nuevas obligaciones en materia de transparencia, datos de entrenamiento y cumplimiento de los derechos de autor. Estas obligaciones recaen principalmente sobre el proveedor, y no sobre las organizaciones que utilizan sus herramientas.
Agosto de 2026
Obligaciones en materia de transparencia. Los proveedoresde sistemas de inteligencia artificial que interactúan directamente con las personas (como los chatbots, los asistentes de voz o los agentes de inteligencia artificial) deben informar a los usuarios de que están interactuando con la inteligencia artificial.
Además, en el caso de los sistemas de inteligencia artificial que se lancen al mercado a partir del 2 de agosto de 2026, los resultados generados por la inteligencia artificial deberán llevar una marca de agua en un formato legible por máquina, de modo que se pueda detectar que han sido generados o manipulados artificialmente.
Los textos generados por IA o los «deepfakes» que se publiquen con el fin de informar al público sobre cuestiones de interés general (como comentarios jurídicos o normativos, análisis del sector o alertas públicas) deberán indicarse como generados por IA, a menos que una persona los haya revisado previamente de forma exhaustiva.
Diciembre de 2026
Finaliza el plazo de gracia para la marca de agua. Los proveedorescuyos sistemas de IA ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir con los requisitos relativos a la marca de agua y a la detección legible por máquina.
Diciembre de 2027
Obligaciones relativas a la IA de alto riesgo. En el caso delos sistemas de IA de alto riesgo utilizados en ámbitos como el jurídico, los recursos humanos y otras funciones empresariales reguladas, entrará en vigor la infraestructura completa de cumplimiento normativo, que incluye la gestión de riesgos, la gobernanza de datos, la documentación técnica, el registro de auditorías, la supervisión humana y las evaluaciones de conformidad. La IA integrada en productos físicos, como los dispositivos médicos, se rige por un plazo distinto, posterior.
El camino hacia diciembre de 2027
La prórroga de 16 meses para las obligaciones relacionadas con la IA de alto riesgo supone un auténtico alivio. Sin embargo, las obligaciones subyacentes no han cambiado y lo más conveniente es aprovechar este tiempo para sentar las bases de gobernanza que serán necesarias en diciembre de 2027.
- Realice un inventario de todas las herramientas de IA que se estén utilizando. Nosolo aquellas que el departamento de TI haya adquirido oficialmente, sino todas las herramientas que utilicen los empleados, incluidas las adoptadas de manera informal al margen del proceso de adquisición estándar. Las obligaciones de la Ley de IA se aplican a todas las herramientas que se utilicen de forma activa, no solo a las aprobadas.
- Clasifique cada herramienta según los niveles de riesgo de la Ley de Inteligencia Artificial. En el caso delas herramientas relacionadas con la interpretación jurídica, el análisis de documentos o cualquier aspecto que influya en el asesoramiento a los clientes, la cuestión de la clasificación merece una atención especial. La categoría de «administración de justicia» del anexo III es más amplia de lo que podría parecer a primera vista, y el nivel de riesgo en el que se clasifique una herramienta determina el conjunto completo de obligaciones que se aplicarán a partir de diciembre de 2027.
- Cree una infraestructura de registro de auditoría. LaLey de IA exige el registro automático del uso de los sistemas de alto riesgo: entradas, salidas, acciones de los usuarios y marcas de tiempo, que deberán conservarse durante al menos seis meses. Muchas herramientas de IA de uso general no proporcionan este tipo de registro de forma predeterminada. Crear esa infraestructura lleva tiempo y no debería dejarse para 2027.
Existe, además, una ventaja menos evidente. Los requisitos de auditoría vigentes constituyen un mecanismo que impulsa el tipo de visibilidad sobre el uso de la IA de la que carecen actualmente la mayoría de las organizaciones. Esta infraestructura puede ayudar a las organizaciones a comprender cómo se utiliza la IA, quién la utiliza y con qué finalidad, de manera que se favorezca tanto la gobernanza como la transparencia hacia los clientes.
- Asegúrese de que la supervisión humana sea significativa.Una supervisión eficazen el marco de la Ley de IA requiere algo más que la mera revisión de los resultados de la IA por parte de una persona. Requiere que los revisores comprendan las limitaciones del sistema, sean capaces de interpretar sus resultados, puedan anularlos sin dificultades y, lo que es fundamental, que el diseño del flujo de trabajo contrarreste activamente los sesgos de la automatización. En la práctica, esto significa que no debería resultar más fácil aceptar los resultados de la IA que cuestionarlos. Se trata de un requisito de diseño y conviene plantearse si las herramientas actuales lo cumplen.
- Desarrolle un programa de alfabetización en IA. Laobligación de fomentar la alfabetización en IA entre quienes trabajan con herramientas de IA ya está en vigor. En la práctica, esto significa garantizar que los empleados comprendan qué hacen realmente las herramientas de IA que utilizan, en qué casos se puede confiar en sus resultados y en qué casos es necesario el criterio humano. Un programa documentado que abarque las herramientas en uso, las funciones implicadas y los riesgos específicos en un contexto jurídico cumple con los requisitos normativos y sienta las bases para una política de IA para toda la empresa.
- Cree un marco para evaluar las herramientas de IA. A medida queel panorama tecnológico de la IA se amplía, las organizaciones se enfrentarán a un flujo constante de nuevas herramientas y proveedores. Un marco de evaluación detallado que abarque la clasificación, la residencia de los datos, las capacidades de supervisión y el cumplimiento normativo de los proveedores, y que se aplique en el momento de la adquisición, garantiza que el cumplimiento normativo quede integrado desde el principio.
En el caso de las organizaciones situadas fuera de la UE, el ámbito de aplicación de la Ley de IA es más amplio de lo que podría parecer. Se aplica siempre que los resultados de un sistema de IA se utilicen dentro de la UE. Esto significa que las organizaciones no pertenecientes a la UE que tengan clientes de la UE o herramientas destinadas a la UE pueden entrar en su ámbito de aplicación. Las organizaciones que se encuentren en esa situación deberían solicitar asesoramiento para determinar si la Ley de IA les es aplicable y, en caso afirmativo, de qué manera.
El «Digital Omnibus» ha proporcionado a las organizaciones un margen de tiempo, pero no una razón para esperar. El uso más valioso de ese tiempo adicional consiste en sentar las bases de gobernanza que, en última instancia, exigirá la Ley de IA: transparencia sobre las herramientas que se utilizan, una evaluación sistemática de las nuevas tecnologías de IA, una supervisión humana significativa, una capacidad de auditoría adecuada y un programa de alfabetización en IA que evolucione al mismo tiempo que la tecnología.
En el caso concreto de las organizaciones del ámbito jurídico, estas consideraciones deberían formar parte, cada vez más, del proceso de selección de tecnología. La cuestión ya no se limita simplemente a si una herramienta de inteligencia artificial puede realizar bien una tarea. Las empresas también deben comprender adónde va a parar su información, cómo la utiliza el sistema, qué controles y registros están disponibles, y si la tecnología puede respaldar sus propias obligaciones de gobernanza y normativas a largo plazo.
Esta publicación tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico.
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